Les compartimos una resolución del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, 2da. Circunscripción que nos parece de suma importancia conocer.
Les comunicamos que en la reunión del Consejo Directivo Provincial del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, llevada a cabo en la ciudad de Rosario el día 28/02/2015, sus autoridades: Ps. Andrea Bordignon (Presidente), Ps. Mónica Niel (Vicepresidente), Ps. Elena Davoli (Secretaria), Ps. Marisa Mántaras (1er. Vocal) y Ps. Rodolfo Escalada (2° Vocal), acordaron -en función de la Comunicación Institucional que en su oportunidad (19/12/2014) hiciera la 2da. Circ. sobre el Síndrome de Alienación Parental-, emitir una resolución sobre el tema.
La Resolución ha sido revisada por la Dra. María Di Prinzio, asesora letrada del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, 2da. Circunscripción, y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe.
RESOLUCIÓN N°: 008
Rosario, 28/02/2015
SOBRE EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
VISTO:
Las facultades conferidas por el artículo 19° de la Ley N°: 9538, y los artículos 11 y 12 de los Estatutos del Colegio de Psicólogos; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país como en otros países del mundo, el ascenso de la judicialización en los conflictos de familia, ha ido promoviendo argumentos que se sustentan bajo cierta nosología correspondiente a lo que se ha dado en llamar “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), utilizado para justificar y/o impulsar acciones legales –que de prosperar-, pueden conllevar gran impacto psíquico, especialmente cuando se infiltra en las sentencias judiciales, determinando el futuro de una niña, niño y/o adolescente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SANTA FE
RESUELVE:
Poner en conocimiento de todos los colegiados, que este supuesto síndrome creado por Richard Gardner, quien siguiendo el modelo médico, atribuyó al SAP un mecanismo de acción que identifica como agentes etiológicos a uno de los progenitores y al hijo que manifiesta rechazo hacia el otro progenitor, implicando mediante este concepto, tanto el diagnóstico como las medidas terapéuticas a seguir, es decir, que ha definido como tratamiento a una “terapia de amenaza” que promueve el cambio de custodia y el impedimento de contacto con el progenitor diagnosticado. Se erige en un constructo basado en las propias observaciones personales de su autor, sin ningún tipo de investigación científica, –además de no corresponderse con la metodología científica en medicina-, termina por invalidarse a sí mismo en tanto su pretendido estatuto médico y psiquiátrico.
Al tratarse de un falso Síndrome que no se encuentra reconocido ni avalado por las comunidades académicas y asociaciones científicas -nacionales como internacionales-, su uso para diagnóstico y/o tratamiento en Dictámenes Periciales, Informes Psicológicos o en otro tipo de intervenciones o prácticas psicológicas, constituye una vulneración a las normas que rigen el ejercicio de la profesión.
Ley Provincial 9538:
Art. 13: Queda prohibido a los profesionales psicólogos:
b) Aplicar en la práctica de su profesión, técnicas y procedimientos que no hayan sido previamente experimentados y aprobados en los centros universitarios o científicos del país o del extranjero con prestigio reconocido, como asimismo, usar procedimientos compatibles con la metodología científica que fundamenta el trabajo de la psicología.
Código de Ética de Fepra:
3. Responsabilidad en las relaciones profesionales.
3.3. Con la profesión y con la comunidad.
3.3.1. En tanto que profesionales, los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la Psicología y conducirse siempre de manera coherente con los principios que este Código indica.
3.3.3. Los psicólogos deberán: ser prudentes frente a nociones que generen discriminaciones y rotulaciones estigmatizantes, ser conscientes de su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones, y del efecto que estos puedan tener sobre su práctica profesional.
3.3.4. Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
3.3.5. No aplicarán o indicarán técnicas ni teorías psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.6. Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia, impericia y/ o imprudencia.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y hágase conocer a todos los matriculados por correo electrónico y página web institucional.
Ps. Elena Davoli
Secretaria General
Fuente: Envío colegio psicólogos
Imagen: www//bellezaslatinas.com/padres/padres-separados